Ana María Alzamora Torres

Abogada - Notaria de Lima


Escrituras Públicas


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Bienvenidos..!

Bienvenido a la Notaría Alzamora. Con más de 20 años de experiencia y a cargo de Ana María Alzamora Torres, Abogada - Notaria de la Provincia de Lima, República del Perú.

Somos un equipo profesional con gran experiencia en el área notarial y registral, que se caracteriza por una atención personalizada, de óptima calidad apoyada siempre en la tecnología.

Quienes Somos

Nosotros

Somos un equipo profesional con gran experiencia en el área notarial y registral, que se caracteriza por una atención personalizada, de óptima calidad apoyada siempre en la tecnología.
En la Notaria Alzamora buscamos transmitir de manera clara y precisa, información sobre los trámites notariales que desee realizar para poder brindarle un un servicio de óptima calidad, moderno, eficiente y sobre todo, seguro jurídicamente.

Nuestra Mision

Brindar seguridad jurídica a los actos y contratos de nuestros usuarios a través de servicios notariales de calidad, con una atención personalizada y en un entorno primordialmente legal, pero también ético y humano.

Nuestra Vision

Ser reconocidos por brindar servidos profesionales con eficientes, seguridad y satisfacción de nuestros usuarios..

Servicios

Estos son nuestros servicios ofrecidos

Instrumentos Protocolares

Protocolares son aquellos instrumentos extendidos por la notaria y conservados en original en una colección ordenada de registros, denominada protocolo notarial. En esta sección se reseñan los principales Instrumentos Protocolares.



  • Escrituras Públicas



    El instrumento protocolar más utilizado es la Escritura Pública, documento idóneo para formalizar contratos típicos, como la compraventa de inmuebles, la constitución de sociedades y otros.

    Requisitos Generales

    1.- Minuta autorizada por abogado y suscrita por las partes otorgantes. Este requisito tiene excepciones legales*;
    2.- Fotocopias de los documentos de identidad de los otorgantes. Los originales deberán ser obligatoriamente exhibidos al momento de suscribir la Escritura Pública.
    3.- Generales de Ley de los otorgantes, incluyendo sus nombres completos, documentos de identidad, estados civiles, ocupaciones y domicilios. Usted puede hacernos llegar esa información por internet, llenando este formulario**.
    Adicionalmente serán necesarios requisitos especiales dependiendo del acto o contrato objeto de la Escritura Pública, los que aparecen detallados en los vínculos correspondientes de esta página.

    *Excepciones legales : Art. 58 Decreto Legislativo 1049
    Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:

    a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
    b) Renuncia de nacionalidad.
    c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
    d)Reconocimiento de hijos.
    e)Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
    f) Aceptación expresa o renuncia de herencia.
    g) Declaración jurada de bienes y rentas.
    h) Donación de órganos y tejidos.
    i) Constitución de micro y pequeñas empresas.
    j) Hipoteca unilateral; y,
    k) Otros que la ley señale».

  • Compra Venta



    Es el contrato por el que se transfiere la propiedad de bienes pagándose por ellos un precio en dinero.

    Requisitos especiales:

    1.- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del bien inmueble transferido.
    2.- Original y un juego de copias del impuesto predial del inmueble transferido (hojas HR, PU y los 4 recibos de pago cancelados), correspondientes al año de la transferencia.
    3.- Original y un juego de copias de la liquidación y pago del impuesto de alcabala*, si correspondiera.
    4.- Original y un juego de copias del pago a cuenta del impuesto a la renta**, si correspondiera.
    5.- Copia del medio de pago o documento con el que se realiza el pago del precio.
    6.- Vigencia de poder reciente del apoderado de cualquiera de las partes, si alguna de ellas compareciera representada a la firma de la escritura pública.
    7.- Copias de testimonios anteriores, a efectos de efectuar un estudio al contrato, previo a la extensión de la escritura publica.
    8.- Formularios rellenados del Anexo 5 UIF.


    *Impuesto de Alcabala.- Impuesto creado por el Decreto Legislativo 776 y está a cargo del adquirente. Actualmente el tributo equivale al 3% de la diferencia resultante de restar al precio o valor del autoavalúo (lo que fuere mayor) el equivalente a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    En caso de que bienes situados en la Provincia de Lima, el pago podrá efectuarse en las oficinas del SAT (en efectivo o con tarjetas de crédito o débito), o en la Notaría Alzamora (únicamente con tarjetas de crédito o débito VISA en soles), en virtud a un convenio celebrado con el SAT.

    **Impuesto a la Renta.- Requerido por recientes modificaciones al Decreto Legislativo 774, está a cargo del transferente (el vendedor, tratándose de una compraventa), y debe pagarse en los bancos autorizados por SUNAT; siempre y cuando el propio transferente hubiese adquirido el bien objeto del contrato después del año 2004. Actualmente el tributo equivale al 5 % de la utilidad generada por el negocio, cuando el transferente reside en el Perú, considerando el Indice de Corrección Monetaria establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Anticipo de legítima



    Es el contrato por el que se transfiere, a título gratuito, la propiedad de bienes a los herederos forzosos.

    Requisitos especiales:

    1.- Partida del Registro Civil que acredite el vínculo de parentesco entre los anticipantes y los anticipados (por ejemplo: partidas de nacimiento en caso tratarse de hijos, partida de matrimonio en caso de tratarse del cónyuge).
    2.- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del bien inmueble transferido.
    3.- Original y un juego de copia del impuesto predial del inmueble transferido (hojas HR, PU y los 4 recibos de pago cancelados).
    4.- Vigencia de poder reciente del apoderado de cualquiera de las partes, si alguna de ellas compareciera representada a la firma de la escritura publica.
    5.- Copias de testimonios anteriores, a efectos de efectuar un estudio al contrato, previo a la extensión de la escritura pública.
    6.- Formularios rellenados del Anexo 5 UIF.

  • Mútuo con o sin garantía



    Es el contrato por el que una parte (el mutuante) entrega una suma de dinero en préstamo a favor de la otra parte (el mutuatario). Accesoriamente, puede pactarse la constitución de una garantía real (garantía mobiliaria, prenda, hipoteca o anticresis).


    Requisitos especiales:

    1.- Copia del medio de pago a utilizarse para entregarse la suma objeto del préstamo.
    2.- Vigencia de poder reciente del apoderado de cualquiera de las partes, si alguna de ellas compareciera representada a la firma de la escritura pública.


    En caso de tratarse de un Mutuo con garantía hipotecaria, adicionar:

    3.- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del bien inmueble a hipotecarse.
    4.- Copias de testimonios anteriores, a efectos de efectuar un estudio al contrato, previo a la extensión de la escritura pública.
    5.- Formularios rellenados del Anexo 5 UIF.

  • Poderes por Escritura Pública



    El otorgamiento de poder es un acto unilateral por el que se confieren facultades de representación a otra persona para actos o contratos determinados.

    En nuestro sistema jurídico rige el principio de literalidad, que exige que las facultades que se otorgan deben estar expresamente establecidas en el poder. Para el poder por escritura pública sólo se exigen los requisitos generales.

    El Poder por escritura pública puede también ser otorgado sin minuta, confeccionándose directamente el contenido en el instrumento notarial, para lo cual es necesaria la presentación de una relación sucinta de facultades a otorgar, a fin de guiar la confección del instrumento.

  • Donación



    Es el contrato por el que se transfiere la propiedad de bienes en forma gratuita.

    Requisitos especiales:

    1.- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del bien inmueble objeto del contrato.
    2.- Original un juego de copias del impuesto predial del inmueble transferido (hojas HR, PU y los 4 recibos de pago cancelados).
    3.- Original y un juego de copias de la liquidación y pago del impuesto de alcabala, si correspondiera.
    4.- Vigencia de poder reciente del apoderado de cualquiera de las partes, si alguna de ellas compareciera representada a la firma de la escritura publica.
    5.- Copias de testimonios o de minutas anteriores, a efectos de efectuar un estudio al contrato, previo a la extensión de la escritura pública.

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Temas Legales

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